Responsabilidad Medioambiental en Vías Pecuarias

Las vías pecuarias en España son corredores ecológicos que conectan ecosistemas y permiten el tránsito de especies. Por su gran valor ambiental, la normativa española las protege frente a posibles daños.

¿Qué es la responsabilidad medioambiental?

La responsabilidad medioambiental es la obligación legal de prevenir, evitar y reparar daños al medio ambiente, según lo establecido por la Ley 26/2007. Esta normativa aplica a empresas y actividades que puedan causar un perjuicio a hábitats naturales, especies protegidas, aguas, suelos o costas, como las vías pecuarias.

Cuando una actividad genera un daño para el medio ambiente, el operador está obligado a asumir todos los costes relacionados con la reparación, incluso sin necesidad de que su actividad esté listadas en el Anexo III de la ley.

¿Cómo puede verse afectada una vía pecuaria?

Las vías pecuarias pueden verse impactadas por actividades agrícolas, ganaderas, industriales o de transporte situadas en su entorno. Algunos ejemplos comunes de daños son:

  • Vertidos de purines o productos químicos.
  • Alteración del hábitat de especies protegidas.
  • Ocupación ilegal o modificación del trazado.
  • Deterioro del suelo o del ecosistema vegetal.

Si se produce algún daño medioambiental en estas zonas, el responsable deberá reparar el perjuicio causado, lo que puede incluir desde la restauración del terreno hasta la compensación de servicios ecológicos perdidos.

¿Qué cubre un seguro de responsabilidad medioambiental?

El seguro de responsabilidad medioambiental ofrece una cobertura esencial para operadores cuyo entorno pueda afectar espacios sensibles, como las vías pecuarias. Las garantías habituales incluyen:

  • Gastos de reparación del daño ambiental: Incluye medidas primarias, complementarias y compensatorias.
  • Costes de prevención o evitación de daños cuando existe una amenaza inminente.
  • Gastos de defensa legal y fianzas administrativas.
  • Posibilidad de cobertura por responsabilidad objetiva (cuando no hay negligencia) y subjetiva (cuando sí la hay).

¿Quién debe contratar este seguro?

Todas las actividades recogidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 están obligadas a asumir la responsabilidad objetiva, por lo que se recomienda que contraten un seguro medioambiental. Además, actividades no incluidas también pueden ser responsables si existe dolo o negligencia, por lo que contar con esta protección puede evitar problemas económicos graves.

Las explotaciones ganaderas, agrícolas intensivas, industrias agroalimentarias, plantas de tratamiento de residuos o empresas de transporte que operen cerca de vías pecuarias son especialmente susceptibles de generar afecciones a estos espacios protegidos.

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