Seguros de Afianzamiento

Los seguros de afianzamiento son una herramienta imprescindible para promotores inmobiliarios que desean ofrecer confianza y seguridad a los compradores de viviendas sobre plano.

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¿Qué son los Seguros de Afianzamiento?

El seguro de afianzamiento tiene su fundamento legal en la Ley 20/2015 y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta normativa obliga a los promotores a garantizar las cantidades entregadas por los compradores antes de la entrega de la vivienda, ya sea mediante aval bancario o seguro de afianzamiento.

En este contexto, el seguro actúa como una garantía financiera. Si el promotor no cumple con la entrega de la vivienda en los términos pactados, la aseguradora devuelve al comprador las cantidades anticipadas, más los intereses legales.

Antes de emitir la póliza, la aseguradora analiza el proyecto inmobiliario y la solvencia del promotor para determinar el nivel de riesgo. Si el análisis es favorable, se emite una póliza que cubre las cantidades entregadas a cuenta por cada comprador.

La vigencia de las pólizas de seguro de afianzamiento concluye al momento en que el promotor recibe la cédula de habitabilidad, la licencia de primera ocupación o si el comprador rechaza recibir la vivienda. En resumen, el período de cobertura abarca desde el primer pago realizado hasta la obtención del documento de primera ocupación.

Garantías de los Seguros de Afianzamiento

El Seguro de Afianzamiento garantiza el pago siempre que:

  • Las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda hayan sido ingresadas y depositadas en la cuenta especial que se identifique en las Condiciones Particulares del contrato.
  • La construcción de la vivienda no se inicie o no llegue a buen fin, es decir, no se termine, no finalice en el plazo convenido en el contrato de compraventa de la vivienda  y/o eventuales suplementos o apéndices de prórroga de vencimiento, o, terminada, no se haya entregado al Asegurado, o no se haya obtenido la Licencia de Primera Ocupación o Cédula de Habitabilidad, o Cédula de Calificación Definitiva en promociones de Vivienda Protegida.
  • Se haya requerido notarialmente o de otra manera indubitada al Promotor de las viviendas y este no haya devuelto las cantidades entregadas a cuenta más los correspondientes intereses legales del dinero.

Ventajas del Seguro de Afianzamiento

Este seguro se ha consolidado como una alternativa eficaz al aval bancario, con múltiples beneficios tanto para el promotor como para el comprador:

  • Libera líneas bancarias: No compromete la capacidad de financiación del promotor, a diferencia del aval bancario.
  • Evita la inmovilización de fondos: No requiere bloqueos de capital en cuentas específicas.
  • Ofrece seguridad al comprador: Aporta tranquilidad y transparencia durante la adquisición de una vivienda en construcción.
  • Más económico y flexible: Generalmente, sus condiciones son más atractivas y ágiles que las de las entidades financieras.

¿Eres promotor y necesitas garantizar las cantidades entregadas a cuenta por tus compradores? Contacta con nosotros y te asesoramos para encontrar la mejor solución en seguros de afianzamiento.

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